AMBROSIO ALDO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos de Aldo Jorge Ambrosio a sus cinco hijos y su cónyuge. El tribunal, atendiendo lo dictaminado por el Agente Fiscal, acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a los requisitos legales cumplidos.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de ALDO JORGE AMBROSIO.
¿A quién se demanda?
No aplica. Es un proceso de sucesión universal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante fallecido.
¿Qué se resolvió?
Se declara que suceden al causante ALDO JORGE AMBROSIO, en carácter de herederos, sus hijos LETICIA ROSANA AMBROSIO CABRAL, NATALIA AMBROSIO CABRAL, BARBARA DANIELA AMBROSIO CABRAL, DIEGO ALDO AMBROSIO CABRAL y MATIAS AMBROSIO CABRAL, así como su cónyuge ELVIRA CABRAL (esta última en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Se dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de ALDO JORGE AMBROSIO ocurrido el día 6 de agosto de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado acompañado al escrito ingresado el 16/04/2026, se acredita el matrimonio del causante con ELVIRA CABRAL celebrado el día 30 de noviembre de 1972 en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco." "Que con la libreta de familia adunada a la presentación ut supra indicada, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: LETICIA ROSANA AMBROSIO CABRAL, NATALIA AMBROSIO CABRAL, BARBARA DANIELA AMBROSIO CABRAL, DIEGO ALDO AMBROSIO CABRAL y MATIAS AMBROSIO CABRAL, ocurrido el día 13 de mayo de 1973, 18 de enero de 1976, 3 de enero de 1978, 20 de abril de 1981 y 28 de diciembre de 1983, respectivamente." "Que con el ejemplar acompañado el 17/06/2026, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de ALDO JORGE AMBROSIO le sucede en carácter de herederos sus hijos LETICIA ROSANA AMBROSIO CABRAL, NATALIA AMBROSIO CABRAL, BARBARA DANIELA AMBROSIO CABRAL, DIEGO ALDO AMBROSIO CABRAL y MATIAS AMBROSIO CABRAL, y su cónyuge ELVIRA CABRAL."
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