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CASTAÑARES CARLOS ROBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se declaró válido el testamento otorgado por Carlos Roberto Castañares de fecha 21 de julio de 2020. El Tribunal ordenó la apertura del juicio testamentario y la publicación de edictos para citar a herederos y acreedores dentro del plazo de treinta días.

Sucesion testamentaria Validez de testamento Testamento otorgado 21 de julio 2020 Apertura de juicio testamentario Publicacion edictal Cita de herederos y acreedores Dictamen fiscal favorable Proceso sucesorio.

Quién demanda: Carlos Roberto Castañares (causante).

¿A quién se demanda?

No aplica en proceso sucesorio. Se cita a herederos y acreedores potenciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de validez del testamento otorgado por Carlos Roberto Castañares con fecha 21 de julio de 2020, presentado electrónicamente el 10 de junio del corriente año.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró válido el testamento en cuanto a sus formas y ordenó la apertura del juicio testamentario, disponiendo la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día para citar a herederos y acreedores dentro del término de treinta días. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado y lo dictaminado favorablemente por el Sr. Agente Fiscal, declárase válido en cuenta a sus formas el testamento otorgado por Carlos Roberto Castañares, con fecha 21 de julio del año 2020, que fuera acompañado con la presentación electrónica 10 de junio del corriente año. En consecuencia, decrétase la apertura del juicio testamentario del referido causante." "Con respecto a la publicación edictal teniendo en consideración la importancia que ello reviste, toda vez que cita a eventuales interesados en el marco del proceso sucesorio, entiendo prudente ordenar por un día en el Boletín Oficial, conforme lo previsto por el ordenamiento adjetivo." El Tribunal fundamentó su decisión en la dictaminación favorable del Agente Fiscal, aplicando los artículos 34 inc. 5, 734 inc. 2 del CPCC y artículos 2339 y 2340 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, así como artículos 724 y 743 del Código Procesal Civil para la tramitación del proceso sucesorio.

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