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CERESO, JOSE LUIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se restringió la capacidad jurídica de José Luis Cereso quien padece esquizofrenia paranoide crónica. El Tribunal mantuvo su interdicción limitada, designando a la Curaduría Oficial como apoyo moderado para actos patrimoniales y familiares, preservando su autonomía en actos cotidianos.

1. restriccion de capacidad juridica 2. esquizofrenia paranoide cronica 3. curaduria oficial 4. apoyo moderado 5. actos patrimoniales 6. autonomia personal 7. revision periodica de capacidad 8. derechos personalisimos 9. proteccion y dignidad 10. ley 26.657 Codigo civil y comercial

Quién demanda: La Asesora de Incapaces, Dra. Elizabeth María Roitman, en su carácter de legitimada conforme al art. 33 inc. "d" del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién se demanda?

José Luis Cereso, DNI Nro. 13.927.494.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reevaluación de la capacidad jurídica del Sr. Cereso mediante examen interdisciplinario, conforme lo prescripto en el art. 32 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación. El antecedente refiere que Cereso fue declarado inhabilitado en 2006 conforme el art. 152 bis del Código Civil (T.O. Ley 17.711) y se dictó nueva sentencia de restricción de capacidad en fecha 09/08/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Restringió el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Cereso, limitando "la realización de todo acto de disposición, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como sumas de dinero que afecten severamente su patrimonio." 2. Designó a la CURADURÍA OFICIAL como apoyo moderado en modalidad de representación para actos patrimoniales. 3. Ordenó que antes del vencimiento del plazo referido en el art. 40 del CCyC., los legitimados deban solicitar revisión de la medida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Que el nuevo paradigma, desde la sanción de la ley 26.657, en cuanto a que las sentencias sobre capacidad no tienen vigencia permanente, que también se legisla en las actuales normas, es el de la revisión de esas decisiones (art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación).-La nueva legislación aplicable reproduce los principios que ya informaran nuestro Derecho en cuanto a que 'la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume (art 31 del Código citado supra y art. 3616 del Cód. Civil -T.O. Ley 17.711-). Las nuevas normativas imperantes en la materia tienden más que nunca a proteger la autonomía y dignidad de la persona, resguardando sus derechos y libertades esenciales. Para ello resulta imperioso que la evaluación de la salud mental de la persona sea realizada en forma periódica, a fin de asegurarle el ejercicio del mayor número de derechos y libertades que le sean posible." Respecto del diagnóstico, el informe interdisciplinario determinó que "José Luis Cereso padece Trastorno Psicótico crónico de tipo esquizofrenia paranoide, desde su juventud temprana, con pronóstico relativamente estable, siempre y cuando se mantengan las condiciones de acompañamiento profesional (psiquiátrico y legal) así como la estabilidad habitacional y económica. No requiere internación, reside en una vivienda propia. Es beneficiario de una pensión derivada y cuenta con cobertura asistencial a través de PAMI; realiza tratamiento psiquiátrico ambulatorio en el Hospital de Morón desde el año 2005, concurriendo siempre solo a las instancias de consulta, y se autoadministra la medicación sin inconvenientes. Posee autonomía en lo atinente a su aseo, vestimenta, cuidado de su espacio personal y pertenencias, alimentación, deambulación, desplazamiento, manejo en la vía pública y uso de transportes." El Tribunal concluyó: "Que si bien es cierto que las limitaciones a la capacidad que se le impongan deberán afectar lo menos posible su autonomía, no puedo dejar de considerar que este proceso tiene como supremo objetivo su protección (arts. 31 inc. b y 38 del C.C.y C). Así, corresponde mantener la interdicción limitando ciertos actos e invalidar los que no respeten lo que se resuelve. En consecuencia, conforme con las normas citadas y hechos expuestos, teniendo en cuenta lo solicitado por la Asesoría de Incapaces actuante, se encuentra incluido al Sr. Cereso en las previsiones del art. 32 anteúltimo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación."

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