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TRONCOSO CHAVEZ JUAN ALBERTO Y RODRIGUEZ VALENTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Juan Alberto Troncoso Chávez y Valentina Rodríguez. El Tribunal reconoce como herederos universales a los tres hijos comunes y a la cónyuge respecto de los bienes propios del primer causante.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Bienes propios Gananciales Derechos sucesorios Edictos Codigo civil y comercial Matrimonio Hijos.

Quién demanda: Troncoso Chávez Juan Alberto y Rodríguez Valentina (a través de los herederos)

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de ambos causantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de los herederos universales y la distribución de los bienes sucesorios conforme a los derechos hereditarios que corresponden por ley

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en derecho que por fallecimiento de Juan Alberto Troncoso Chávez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Cristhian Daniel Rodríguez, Catalina del Carmen Troncoso y Carlos Alberto Troncoso, y su cónyuge Valentina Rodríguez en cuanto a los bienes propios. Asimismo, por fallecimiento de Valentina Rodríguez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Cristhian Daniel Rodríguez, Catalina del Carmen Troncoso y Carlos Alberto Troncoso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró como hechos acreditados el fallecimiento de Juan Alberto Troncoso Chávez ocurrido el 28/10/2008 y el de Valentina Rodríguez ocurrido el 22/11/2016, debidamente certificados. Asimismo, se acreditó que los causantes eran casados entre sí desde el 30/8/1996, conforme al certificado de matrimonio acompañado, de cuya unión nacieron tres hijos: Cristhian Daniel Rodríguez (4/2/1974), Catalina del Carmen Troncoso (10/4/1976) y Carlos Alberto Troncoso (18/7/1978), conforme a las constancias que obran en el expediente. La publicación de edictos fue realizada conforme prescribe el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, resultando negativa, lo que permitió al Tribunal proceder a la declaración de herederos sin la existencia de acreedores o terceros que formulen objeción. De conformidad con los artículos 2434, 2426 y 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal procedió a la declaración de los herederos universales.

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