PEYLA JUAN ROMULO Y LECHERTIER NORMA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de dos cónyuges fallecidos. El Tribunal reconoció a los seis hijos como herederos universales de ambos causantes y a la cónyuge supérstite como heredera de los bienes propios de su marido.
Quién demanda: Los herederos de Juan Rómulo Peyla y Norma del Carmen Lechertier (los seis hijos comunes).
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido tradicional; es un proceso sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de herederos y determinación de los derechos sucesorios sobre los bienes de los dos causantes fallecidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró:
- Por el fallecimiento de Juan Rómulo Peyla (10 de octubre de 2024): Sus hijos Margarita del Carmen, Norma Inés, Juan Alberto, Noemí Elina, Blanca Sofía y Marta Isabel Peyla le suceden en carácter de herederos universales. Su cónyuge Norma del Carmen Lechertier también es declarada heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
- Por el fallecimiento de Norma del Carmen Lechertier (7 de julio de 2025): Sus hijos (los mismos seis) le suceden en carácter de herederos universales.
Fundamentos principales:
"Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Juan Rómulo PEYLA, ocurrido el 10 de octubre de 2024" y "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Norma del Carmen LECHERTIER, ocurrido con fecha 7 de julio de 2025."
"Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado en la PE. del 11/02/2026, el día 21 de noviembre de 1951."
"Que de esa unión nacieron Margarita del Carmen PEYLA (31/07/1948), Norma Inés PEYLA (23/04/1951), Juan Alberto PEYLA (5/09/1952), Noemí Elina PEYLA (15/10/1955), Blanca Sofía PEYLA (10/04/1957) y Marta Isabel PEYLA (19/10/1962)."
La resolución se fundamentó en los artículos 2434, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (que regulan la sucesión ab-intestato y los derechos de los herederos forzosos) y en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial (que establecen el procedimiento para la declaración de herederos).
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