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B.P.B.A. C/ M.K.M. S/ COBRO EJECUTIVO

B.P.B.A. promovió cobro ejecutivo contra M.K.M. por capital derivado de tarjetas de crédito y contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $3.744.337,78 y redujo los intereses conforme facultad morigeradora del artículo 771 del Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Incumplimiento de pago Tarjeta de credito Mutuo Facultad morigeradora Intereses Reduccion de tasa Banco de la provincia de buenos aires Domicilio procesal Mora

Quién demanda: B.P.B.A. (entidad financiera)

¿A quién se demanda?

M.K.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 ($3.744.337,78), derivado de resúmenes de tarjeta de crédito Visa (mora desde 09/12/2024), Mastercard (mora desde 02/01/2025) y contrato de mutuo (mora desde 25/04/2024), más intereses pactados en contrato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado M.K.M. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle MITRE 1074
- PISO 4°
- DPTO A de la localidad de MORON, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado M.K.M. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 ($3.744.337,78)" "En cuanto a los intereses pactados en el contrato, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone 'Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación.', se reducen ya que conjuntamente a los compensatorios estipulados no podrán sobrepasar el de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación."

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