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FERREYRA IVAN ALBERTO C/ MUÑOZ NAHUEL IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Heredero interpone cobro ejecutivo de alquileres contra tercero. El Tribunal rechaza la radicación directa por ausencia de los presupuestos legales para el fuero de atracción sucesorio y ordena sorteo de juzgado competente.

Fuero de atraccion sucesorio Competencia territorial Radicacion directa Cobro de alquileres Heredero testamentario Sucesion Demanda contra tercero Art. 2336 ccycn Sorteo de juzgado Cuestion negativa de competencia.

Quién demanda: Ferreyra, Iván Alberto, en su carácter de heredero testamentario de la causante Hein, Irene Elba.

¿A quién se demanda?

Muñoz, Nahuel Ignacio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la radicación directa de la demanda ante este Juzgado y se ordena remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que efectúe nuevo sorteo de juzgado competente. Fundamentos principales de la decisión: "En este sentido, se advierte que de la compulsa de las presentes actuaciones se presentó como parte actora FERREYRA, IVAN ALBERTO heredero testamentario de la causante Hein, no dándose en la especie ninguno de los extremos previstos por el art. 42 y 43 de la Acorada 3397/08 de la S.C.B.A. y arts. 5º y 6º del C.P.C.C.-" "siendo que el fuero de atracción de los juicios sucesorios regulado por el art. 2336 del CCyCN tiene efecto únicamente en aquellos casos en que el causante es demandado, pudiendo radicarse las acciones concernientes a los bienes hereditarios solamente cuando la demanda es interpuesta por alguno de los sucesores universales contra sus co-herederos, corresponderá rechazar la radicación efectuada.-" El Tribunal advierte que aunque la causa fue originada en un juicio sucesorio anterior (Hein, Irene Elba s/ Sucesión ab-intestato, MO34702/2025), el fuero de atracción sucesorio solo opera cuando el causante es demandado o cuando la demanda es interpuesta por un sucesor universal contra sus co-herederos. En el presente caso, la demanda es interpuesta por el heredero contra un tercero ajeno a la sucesión, por lo que no concurren los requisitos legales para mantener la radicación directa.

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