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PINGARO MONICA ELISA C/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

La actora promovió diligencias preliminares contra una obra social. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declarando que la causa debe ser conocida por la Justicia Federal en razón de la calidad de agente del seguro nacional de salud de la demandada.

Excepcion de incompetencia Obra social Justicia federal Sistema nacional de seguros de salud Competencia territorial Osde Diligencias preliminares Ley 23.660 Ley 23.661 Archivo de actuaciones

Quién demanda: Pingaro Monica Elisa

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El documento menciona diligencias preliminares, sin especificar el objeto concreto de la pretensión inicial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada, declarando la incompetencia del tribunal provincial y ordenando el archivo de las actuaciones una vez firme la presente, imponiendo costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "La competencia es el poder jurisdiccional que la constitución, la ley, los reglamentos o acordadas atribuyen a cada fuero, tribunal o juez. Es la capacidad que, como juez, se tiene para intervenir en determinados procesos. No debe confundirse con la noción de jurisdicción, ésta es la facultad de administrar justicia y competencia es esa misma facultad aplicada a ciertos asuntos o ejercida dentro de cierto territorio." El Tribunal sostuvo que conforme al artículo 38 de la Ley 23.661 de creación del sistema nacional de seguros de salud: "la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y los agentes del seguros estarán sometidos exclusivamente a la justicia federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras." "En el caso de autos, no caben dudas que la excepcionante reviste la calidad de obra social comprendida dentro del art. 1° de la ley 23.660, por lo que resulta ser agente natural del seguro nacional de salud, y tal como lo dispone el art. 38 de la ley precedentemente citada, se encuentra sometida exclusivamente a la justicia federal." El Tribunal citó jurisprudencia que establece: "Tanto la ANSSAL cuanto sus agentes (art. 6 y 14 de la ley 23.660) están sometidos legalmente -por regla general
- a la competencia federal, admitiéndose como única excepción en la misma norma, la de optar por la justicia ordinaria cuando son actoras" (SCBA LP Ac 83821 S 26/10/2005).

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