GIMENEZ GONZALEZ HIGINIO C/ ABOLLO HECTOR S/ ACTAS DE EXPOSICION/DENUNCIA
Conflicto de convivencia entre particulares por ocupación de inmueble rechazado como violencia familiar. El Tribunal declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado territorialmente competente.
Quién demanda (Actor): Giménez González Higinio A quién se demanda (Demandado): Abollo Héctor
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El denunciante solicita la exclusión de la persona que habría alquilado un inmueble lindante a su vivienda, atribuyéndole conductas violentas, problemas de alcoholismo y incumplimiento en los pagos mensuales del alquiler.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia para conocer en las actuaciones y remitió el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Merlo, como tribunal territorialmente competente. Fundamentos principales de la decisión: "Que, analizadas las constancias de autos, no se advierte la promoción de una pretensión de naturaleza civil que habilite la intervención de este Juzgado, toda vez que la presentación no importa el ejercicio de una acción de desalojo, restitución de inmueble, u otra prevista por el ordenamiento procesal, limitándose a requerir una medida de exclusión cuya procedencia encuentra fundamento específico en la legislación sobre violencia familiar, cuya aplicación ha sido expresamente descartada por el Magistrado que previno." "El artículo 172 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que los Juzgados de Paz serán competentes, además de las materias que les atribuya la ley, 'en faltas provinciales, en causas de menor cuantía y vecinales'. En tal contexto, descartado el encuadre de la cuestión dentro del régimen de violencia familiar y tratándose, prima facie, de un conflicto de convivencia suscitado entre particulares con motivo de la ocupación de un sector de un inmueble, corresponde atribuir su conocimiento al Juzgado de Paz Letrado territorialmente competente." El Tribunal estimó que los hechos denunciados no configuran un supuesto comprendido en la Ley 12.569 (legislación sobre violencia familiar), por lo que el asunto debe ser conocido por la jurisdicción de paz al tratarse de un conflicto vecinal de menor cuantía.
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