M. R. D. C/ S. C. D. S. L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El tribunal rechazó la excepción de pago total opuesta por la ejecutada en un juicio de ejecución de honorarios profesionales. El Tribunal consideró que el depósito judicial realizado cuando el deudor ya se encontraba en mora carece de entidad suficiente para interrumpir el proceso de ejecución.
Quién demanda: M. R. D. (abogada accionante en ejecución de honorarios)
¿A quién se demanda?
S. C. D. S. L. (ejecutada, obligada al pago de honorarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en $ 2.904.584,43 más aportes previsionales por $ 290.458,44 e IVA por $ 609.962,73, totalizando $ 3.805.005,60, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de pago total interpuesta por la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que: "para que pueda servir de base a la excepción prevista por el art. 504 inc. 3º del Código Procesal el pago debe haber sido hecho con anterioridad a la interpelación judicial y reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo (art. 865 y subtes. del actual CCyCN)." La sentencia establece que: "el depósito judicial realizado cuando el demandado se encontraba en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509, Código Civil; 542 inc. 6, Código Procesal), ya que para que el pago pueda servir de base a la defensa respectiva debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo, o sea, traducir el cumplimiento exacto de la obligación que está a su cargo, abasteciendo los requisitos relativos a personas, objetos, modo y tiempo (arts. 725 y 750, Código Civil)." El tribunal verificó que: los honorarios fueron regulados el 11/2/2026 en $ 2.420.478, elevados por el Superior el 31/3/2026 a $ 2.904.584,43, y el obligado incurrió en mora el 17/4/2026. Sin embargo, el depósito se acreditó recién el 14/5/2026, siendo tardío. En consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar de las sumas depositadas en la pertinente liquidación. Se condenó al pago de intereses equivalentes a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (17/4/2026) hasta el efectivo pago, e impuso costas a la parte ejecutada.
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