TEJO MARIA AZUCENA, DOBARGANES ANIBAL NIEVES Y DOBARGANES ANIBAL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta declaratoria de herederos de tres causantes fallecidos en distintas épocas. El Tribunal declara como herederos universales a los hijos de Maria Azucena Tejo y Anibal Nieves Dobarganes, y a la cónyuge de Anibal Antonio Dobarganes conforme las normas de sucesión intestada.
Quién demanda: Los herederos de Maria Azucena Tejo, Anibal Nieves Dobarganes y Anibal Antonio Dobarganes, a través del letrado patrocinante Dr. Jose Luis Greco.
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido tradicional. Se trata de un proceso sucesorio donde se solicita la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos de tres causantes fallecidos en diferentes fechas: Maria Azucena Tejo (fallecida el 30/09/1993), Anibal Nieves Dobarganes (fallecido el 17/08/1999) y Anibal Antonio Dobarganes (fallecido el 26/03/2019).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decreta la declaratoria de herederos de conformidad con lo solicitado, sin perjuicio de terceros. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante." "Que de la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de MARIA AZUCENA TEJO, ocurrido el día 30/09/1993, de ANIBAL NIEVES DOBARGANES, ocurrido el día 17/08/1999 y ANIBAL ANTONIO DOBARGANES, ocurrido el 26/03/2019." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, arts. 3410, 3545, 3565, 3570 del C.C. y arts. 2337, 2424, 2426, 2431, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA AZUCENA TEJO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANIBAL ANTONIO DOBARGANES, MIGUEL ANGEL DOBARGANES, JULIO CESAR DOBARGANES y su cónyuge ANIBAL NIEVES DOBARGANES..."
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