BASSO JUAN MANUEL y otro/a C/ ROSAS TALIA ALDANA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por incumplimiento contractual de obra: constructora incumplió con la construcción de vivienda unifamiliar generando defectos constructivos. Tribunal condenó a la demandada a abonar $6.600.000 en concepto de daño moral y $263.316,92 por daño material, reconociendo la culpa contractual por mala ejecución de obra y deficiente calidad de materiales.
Quién demanda: Juan Manuel Basso y María Belén Guinda, domiciliados en T. Bronzini 829, Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Talia Aldana Rosas, maestro mayor de obras, domiciliada en calle Ostia 5, B° Atlántida de Santa Clara del Mar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento contractual de obra derivado de deficiente ejecución de construcción de vivienda unifamiliar en calle San Juan de Luz N° 1194, esquina La Florida de Santa Clara del Mar. Los actores contrataron a la demandada conforme a contrato de locación de obra de fecha 3 de junio de 2015, por monto total de $489.100 en tres etapas. La demandada incumplió generando grietas, filtraciones, desprendimientos de materiales, defectos en solados, aberturas dañadas y otros defectos que afectaron la habitabilidad de la vivienda. La obra fue paralizida aproximadamente 120 días en agosto de 2016, y pese a comprometerse ante el Colegio de Técnicos a cumplir en 45 días, nunca lo hizo. Los actores debieron contratar otro profesional (arquitecto Roberto Erdociain) abonando $223.817 en reparaciones y vivir en casa de sus padres más de un año.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar:
- $6.600.000 por daño moral
- $263.316,92 por daño material (actualizado por índice de precios al consumidor del Indec desde fecha de pericia hasta sentencia)
- Intereses desde la fecha de la pericia (30/5/2019) al 6% anual hasta sentencia, y desde allí a tasa activa del Banco Provincia
- Costas a la demandada
- Pago dentro de 10 días de quedar firme bajo apercibimiento de ejecución
Fundamentos principales:
"Si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los "hechos lícitos" alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda'... por la incontestación de la demanda no implica de por sí la consagración del derecho del actor, pero no se trata de un dato cualquiera, sino de un indicio de aquiescencia para con la pretensión correspondiente."
Respecto al daño material: "Los accionantes reclaman los gastos en que incurrieron para las terminaciones y reparaciones del inmueble afectado. El reclamo mencionado debe ser analizado como un supuesto de daño emergente (art. 1738 del CCyC), consistente en los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar como consecuencia del evento dañoso, que el perjudicado -o un tercero
- tiene o tuvo que asumir." La perito arquitecta Carolina Peruzzo dictaminó un total de $263.316,92 (materiales $133.601,33 más mano de obra $81.206,00 más $48.509,59), monto que fue refrendado como razonable al momento en que fueron pagados.
Respecto al daño moral: "El daño moral constituye toda modificación disvaliosa del espíritu: es la alteración espiritual no subsumible en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, etc., que exceden lo que por dolor se entiende, afectando el equilibrio anímico de la persona." El tribunal consideró que la situación de vivir más de un año en casa de los padres, el desgastante proceso judicial, la pérdida de tiempo y la incertidumbre ocasionaron angustia, desazón e incertidumbre. Evaluó el alquiler que podrían haber pagado en Santa Clara del Mar en $300.000 mensuales durante un año ($3.600.000). Fijó el daño moral en $6.600.000, estimando que "monto que estimo suficiente para que los damnificados puedan efectuar un viaje a Aruba de siete días de duración, contemplando el traslado en avión, hotel, seguro de viaje, comida y esparcimiento."
Respecto a intereses: "La Suprema Corte de Justicia hace un tiempo ha dejado a atrás su vieja doctrina legal de aplicar intereses moratorios calculados a tasa pasiva." El tribunal aplicó tasa pura del 6% anual desde la pericia hasta sentencia, y desde allí hasta pago la tasa activa del Banco Provincia, abandonando la doctrina anterior que aplicaba tasa pasiva.
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