MENNA JORGE ROLANDO C/ MANSOR PABLO MAXIMILIANO Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de alquileres desde octubre de 2023. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al locatario a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, imponiéndole costas a él y a los fiadores solidarios.
Quién demanda: Jorge Rolando Menna, locador.
¿A quién se demanda?
Pablo Maximiliano Mansor (en carácter de locatario); Leonel Arribalzaga y Rodrigo Alberto Mansor (en carácter de fiadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Saavedra 5911 de Mar del Plata por falta de pago de alquileres desde octubre de 2023, más imposición de costas y lanzamiento bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado y/u ocupantes a desalojar en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado vencido y a los fiadores solidarios. Se difirió la regulación de honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "la pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión..." (Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala III).
Respecto de los efectos de la rebeldía, el Tribunal consideró que "el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda" y que "la incontestación de la demanda no implica de por sí la consagración del derecho del actor, pero no se trata de un dato cualquiera, sino de un indicio de aquiescencia para con la pretensión correspondiente" (Cám. Civil 1ra. San Nicolás, causa 960.181).
En cuanto a los hechos de la causa, el Tribunal tuvo por acreditado mediante el contrato de locación certificado que: (i) el demandado adeuda alquileres desde octubre de 2023; (ii) el plazo locativo pactado fue del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2024; (iii) el precio locativo fue de $35.000 mensuales para el primer año; (iv) la mora en el pago se pacta automáticamente, operando de pleno derecho sin necesidad de interpelación.
El Tribunal concluyó que "teniendo por ciertos los extremos documentados en el contrato con más la carta documento -mediante la cual la locadora intimara al pago de las obligaciones vencidas
- anejadas al escrito liminar, queda acreditado que la demandada, adeuda los alquileres desde octubre de 2023 y por tanto se encuentra procesalmente en situación similar a la del intruso, y obligada a restituir el uso y goce del inmueble locado, ya que ningún derecho a la tenencia le asiste" (art. 676 del CPCC).
Además, el Tribunal destacó que "al vencimiento del contrato nace la obligación del locatario de entregar la cosa locada (art. 1208 C.C.y C.), por lo que en el caso no se justifica de ninguna manera la permanencia de la demandada en el inmueble oportunamente locado, razón por la cual el desahucio deviene apropiado, correspondiendo la devolución del bien."
En relación a los fiadores, el Tribunal tuvo por acreditado que se constituyeron en fiadores solidarios, lisos y llanos y principales pagadores, garantizando igualmente el pago de los honorarios y gastos de los juicios que se promuevan contra la locataria por desalojo, y que tal fianza subsistiría aun vencido el término del contrato.
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