FINANPRO S.R.L C/ MAYER CARLA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagarés por $1.400.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la deudora, fijando el cálculo de intereses conforme a lo pactado en los títulos, sujeto a los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Finanpro S.R.L.
¿A quién se demanda?
Carla Gabriela Mayer
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagarés de fecha 20/07/2024 y 7/08/2024 por un monto total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), más intereses compensatorios y punitorios, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida por Finanpro S.R.L. contra Carla Gabriela Mayer por el capital reclamado, más los intereses liquidados conforme a las pautas establecidas. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que los pagarés de fecha 20/07/2024 y 7/08/2024, digitalizados mediante presentación de fecha 20/10/2025, resultan títulos hábiles para su procedencia (art. 518 CPCC). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar..." "En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse. De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.)." "Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 20/10/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (20/07/2024 y 7/08/2024) hasta el día 4/05/2025 y 7/05/2025 respectivamente, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado." "Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
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