Logo

JUNQUERA CLUZET ALEJANDRO GASTON C/ BALSANO ATILIO MANUEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El nieto promovió acción de inexistencia de matrimonio celebrado por su abuela con su pareja, alegando falta de consentimiento matrimonial válido por estado de internación, medicación opiácea y deterioro cognitivo. El Tribunal declaró la inexistencia del matrimonio al acreditarse ausencia de intervención personal de la contrayente y firma no auténtica en el acta.

1. inexistencia de matrimonio 2. consentimiento matrimonial 3. acto juridico inexistente 4. persona mayor vulnerable 5. capacidad de obrar 6. pericia medica-legal 7. peritaje caligrafico 8. firma falsificada 9. matrimonio in extremis (art. 421 ccycn) 10. derechos humanos de personas mayores

Quién demanda: Alejandro Gastón Junquera Cluzet, en su carácter de único pariente consanguíneo de María de las Mercedes Barbieri (abuela de quien demanda).

¿A quién se demanda?

Atilio Manuel Balsano, pareja de la causante con quien formalizó matrimonio in extremis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad (posteriormente analizada como inexistencia) del matrimonio celebrado el 30/11/2021 entre María de las Mercedes Barbieri y Atilio Manuel Balsano, fundamentada en:
- Inexistencia o vicio del consentimiento matrimonial
- Estado de internación de la causante en Clínica Privada Fátima bajo medicación (opioides, benzodiacepinas y morfina)
- Afectación del sensorio, lucidez, memoria y razonamiento
- Imposibilidad de prestar consentimiento libre, personal e indubitado
- Irregularidad en el acta matrimonial y discrepancias en la firma
- Maniobra del demandado orientada a obtener ventaja patrimonial del acervo sucesorio

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inexistencia del matrimonio celebrado entre María de las Mercedes Barbieri y Atilio Manuel Balsano por no haberse acreditado la intervención personal de la causante en la celebración del acto. Fundamentos principales: El Tribunal efectuó una distinción conceptual fundamental entre nulidad e inexistencia del acto jurídico. Expresó: > "La nulidad matrimonial constituye una acción de estado, de configuración legal específica, destinada a privar de efectos a un matrimonio celebrado con afectación de alguno de los presupuestos de validez previstos por el ordenamiento. Ello exige diferenciar, desde el inicio, los supuestos de nulidad matrimonial -absoluta o relativa
- de la hipótesis más grave de inexistencia del acto matrimonial por ausencia del consentimiento exigido por el art. 406 del Código Civil y Comercial de la Nación." Aclaró que mientras la nulidad presupone un acto jurídicamente existente aunque afectado en su validez, la inexistencia se configura cuando por ausencia de un elemento esencial —en este caso el consentimiento matrimonial— el acto no llega a nacer a la vida jurídica: > "De allí que no resultan conceptos equivalentes la nulidad por vicio del consentimiento y la inexistencia por ausencia de consentimiento. En la primera, el consentimiento fue emitido, aunque afectado en su libertad, discernimiento o información; en la segunda, falta el presupuesto constitutivo del matrimonio, porque no hubo manifestación personal, conjunta, actual y jurídicamente imputable de voluntad matrimonial." Con base en la pericia médica de la Dra. Vilma María Nasiff, el Tribunal concluyó que: > "el día anterior a la celebración del matrimonio la Sra. Barbieri registró alteración leve de la conciencia y orientación parcial; el día del acto, 'leve deterioro del sensorio'; y en los días subsiguientes persistencia y profundización del compromiso clínico. Ello debe ponderarse integralmente, atendiendo a la edad, la neoplasia avanzada, el mal estado general, el dolor intenso y la medicación suministrada." La perita concluyó expresamente que la paciente presentaba "algún grado de somnolencia con progresión a obnubilación y además pérdida de lucidez (de juicio crítico para la autodeterminación)" y que "no tenía plena consciencia ni estaba lúcida. Y ello se profundizó los días subsiguientes." Respecto de la medicación, el Tribunal advirtió: > "La medicación administrada a la paciente coincide con grupos farmacológicos reconocidos por afectar atención, conciencia, memoria o rendimiento cognitivo. La morfina, puede afectar las capacidades mentales o físicas necesarias para actividades complejas y debe ser controlada especialmente frente a signos de sedación." Sobre la pericia caligráfica, el experto concluyó que la firma inserta en el acta matrimonial "no fue ejecutada por su puño y letra" y que la firma cuestionada "no obedece al modelo caligráfico adoptado por la Sra. Barbieri". El Tribunal consideró: > "no puede atribuirse a la Sra. Barbieri, la firma inserta en el acta de matrimonio dubitada." El Tribunal también destacó la infracción a derechos humanos de la persona mayor: > "En este caso se advierte una clara infracción al derecho a la independencia y autonomía de la Sra. Barbieri (art. 7 de la Convención Interamericana), que se vio privada de tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. Se pretendió atribuirle una decisión que no expresó, menoscabando su autodeterminación en un momento de especial vulnerabilidad." Finalmente, concluyó: > "tras ponderar integralmente las pericias médica y caligráfica conforme las reglas de la sana crítica (cf. art. 384 CPCC) -sin perjuicio de su integración con los restantes elementos acreditativos incorporados en la causa
- considero que no existió consentimiento nupcial atribuible a la Sra. María de las Mercedes Barbieri al momento de la celebración del acto cuestionado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar