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BANCO MACRO S.A C/ GODOY PABLO LUIS S/COBROSUMARIO POR SUMAS DE DINERO

Banco Macro S.A. demandó al Sr. Godoy por cobro de $ 8.658 derivados del uso de tarjeta de crédito Visa no pagada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditando mediante pericia caligráfica la autenticidad de las firmas y confirmando el monto adeudado según los resúmenes bancarios.

Tarjeta de credito Cobro sumario Deuda de consumidor Pericia caligrafica Resumenes bancarios Mora Tasa de interes Ley 25.065 Codigo civil y comercial Costas procesales.

Quién demanda: Banco Macro S.A., a través de su letrado apoderado Dr. Leonardo Javier Ferreiro.

¿A quién se demanda?

Pablo Luis Godoy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de pesos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 8.658.-) con más intereses, gastos, costos, costas e IVA desde el 7/2/2011 hasta el efectivo pago, derivados del saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa Nro. 0409354843 cuyo vencimiento era el 07.02.2011 y nunca fue abonado, pese a requerimientos extrajudiciales realizados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda condenando al demandado al pago de $ 8.658.
- más intereses calculados conforme la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora (7/2/2011) hasta el efectivo pago, e impuso las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "habrá de ser valorada y decidida de conformidad con los principios y normas jurídicas vigentes Código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 y la ley N° 25065 vigente a la fecha de sanción de dicho ordenamiento. Ello por estricta aplicación del art 7 de dicho código en tanto la cuestión debatida encuadra dentro de las previsiones regidas por el ordenamiento consumeril." Respecto de la autenticidad del contrato y la vinculación de partes, la sentencia sostuvo: "encuentro suficientemente acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente de conformidad con lo normado por el art. 957 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación a tenor del instrumento obrante a fs. 7/10." Esta conclusión se fundamentó en la pericia caligráfica de la perito Irene Verónica Raquel Cuñado quien concluyó categóricamente: "Las seis firmas cuestionadas insertas en la documentación bancaria de fojas 6vta., fojas 7 pag.7, fojas 8, 8vta., 9 y 9vta. ya descripta, atribuidas al señor PABLO LUIS GODOY, técnicamente se corresponden con las indubitadas aportadas del mencionado..." Respecto del monto adeudado, el Tribunal se basó en el informe del perito contador Andrés Drzewko quien refirió: "He tenido a la vista los Resúmenes de Visa correspondientes a la demandada, de los cuales surge que la deuda al cierre del 23/12/2010, con vencimiento 11/01/2011, coincide con el monto de la demanda, esto es: $8.658,00..." En cuanto a la carga probatoria, el Tribunal enfatizó: "siendo que el pago no se presume y, no habiendo probado el accionado la cancelación de la obligación, la demanda debe admitirse, por la suma de pesos ocho miel seiscientos cincuenta y ocho ($ 8.658.-)."

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