FERRERO OSCAR IGNACIO C/ PUGELJ VICTOR MARTIN S/ ACCION REIVINDICATORIA
Tribunal hace lugar a acción reivindicatoria de inmueble en Pontevedra: actor acreditó carácter de propietario por adquisición en subasta judicial y toma de posesión, rechazando defensa de falta de legitimación activa del demandado comprador de buena fe de heredera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oscar Ignacio Ferrero A quién se demanda (Demandado): Víctor Martín Pugelj y ocupantes Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reivindicación del inmueble ubicado en calle Tasso s/n entre calles Segui y Tafí, barrio Villa La Paz, localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires (Parcela 10, manzana 110 "D", Matrícula 14.601). El actor demandó la restitución del bien argumentando ser propietario por adquisición mediante subasta judicial y toma de posesión en 2010. Posteriormente desistió del reclamo por daños y perjuicios, continuando solo por el reclamo reivindicatorio. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando al demandado a desalojar el inmueble dentro de treinta días de notificado bajo apercibimiento de lanzamiento. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado, así como la reconvención por mejoras, gastos y derecho de retención. Se impusieron costas al demandado en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Sentado entonces el remate judicial, tanto la entrega de los bienes subastados como el pago del precio -esto es, la ejecución de la compraventa cumplida con la subasta-, están supeditados a esa aprobación judicial, y el remate sólo puede considerarse aprobado cuando hay pronunciamiento firme en tal sentido. Es decir que el carácter de adquirente cuando la compra acontece en un remate judicial, se obtiene mediante el auto aprobatorio del mismo el que sustituye a la escritura pública notarial. Así el otorgamiento de la posesión es el equivalente a la tradición, perdiendo en tal caso todos los derechos que sobre el inmueble tenía su anterior propietario y adquiriéndolos el comprador del bien bajo la modalidad antes descripta." Respecto de la legitimación activa, el Tribunal encontró acreditado: "...ha de tenerse por suficientemente acreditada la legitimación activa del accionante como así el carácter de propietario que esgrimió del inmueble motivo de autos, no encontrando elemento alguno de convicción que me permita arribar a una conclusión en contrario. En consecuencia la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado habrá de ser rechazada." Sobre la acción reivindicatoria en sí, el Tribunal expresó: "...del análisis que antecede emerge con claridad que la ocupación que detenta el demandado debe ceder ante el derecho de propiedad acreditados por el actor, de conformidad con todas las constancias obrantes en la causa... Teniendo en cuenta además la concurrencia de los restantes presupuestos más arriba apuntados que hacen a la viabilidad de la acción reivindicatoria, y cumplimentados los recaudos legales de rigor, corresponde admitir la demanda incoada." Respecto de la reconvención por mejoras: "...del detenido análisis que efectúo de las constancias de autos adelanto mi sincera convicción en torno a que la reconvención deducida no podrá prosperar debiendo ser rechazada. Fundamenta mi adelantada convicción la falta de acreditación en debida forma de las mejoras y construcciones alegadas por el accionado reconviniente." Finalmente, el Tribunal destacó que el demandado no pudo probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que alegaba: "De sus dichos se corrobora que la posesión alegada por el accionado data de mediados del año 2011 (cftr. testimonio de Karina Aranda y Jorge Alvarez de fecha 25/04/2023) fecha posterior a la toma de posesión del actor del bien objeto de autos, no resultando por ende aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 2789 del Cód. Civil."
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