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MIÑOS MONICA PATRICIA C/ AROCHA ROCIO BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Mónica Patricia Miños demandó en cobro ejecutivo a Rocío Belén Arocha por el pago de seis pagarés por un total de $200.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con intereses desde las respectivas fechas de mora.

Cobro ejecutivo Pagares Ejecucion Capital $200.000 Reconocimiento de firmas Tasa de interes Banco provincia buenos aires Costas al demandado Proceso civil comercial Deuda documentada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mónica Patricia Miños Demandado: Rocío Belén Arocha Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por seis pagarés que totalizan la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($200.000,-) Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra Rocío Belén Arocha hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron las costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. Fundamentos principales: La sentencia se fundamenta en que "habiéndose citado a ROCIO BELEN AROCHA
- DNI 40.490.243
- en calle 1423 N°1660, de la localidad de Florencio Varela" se presentó la ejecutada con patrocinio letrado de la Dra. Caballero Luisa Elisa, "contestando demanda, reconociendo las firmas insertas en los documentos, y no oponiendo excepción alguna." El Tribunal fundamentó su decisión "en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 518, 521 y 540 y cc. del ritual" del Código Procesal Civil y Comercial. Se liquidarán intereses "a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el 06 de Mayo de 2023 (pagaré de fs. 31) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Junio de 2023 (pagaré de fs. 32) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Julio de 2023 (pagaré de fs. 33) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Agosto de 2023 (pagaré de fs. 34) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Septiembre de 2023 (pagaré de fs. 35) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, y el 06 de Octubre de 2023 (pagaré de fs. 36) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, desde que los pagarés acompañados tenían fecha determinada y cláusula 'sin protesto'".

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