MIÑOS MONICA PATRICIA C/ AROCHA ROCIO BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Mónica Patricia Miños demandó en cobro ejecutivo a Rocío Belén Arocha por el pago de seis pagarés por un total de $200.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con intereses desde las respectivas fechas de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mónica Patricia Miños
Demandado: Rocío Belén Arocha
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por seis pagarés que totalizan la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($200.000,-)
Decisión del Tribunal:
El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra Rocío Belén Arocha hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron las costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
Fundamentos principales:
La sentencia se fundamenta en que "habiéndose citado a ROCIO BELEN AROCHA
- DNI 40.490.243
- en calle 1423 N°1660, de la localidad de Florencio Varela" se presentó la ejecutada con patrocinio letrado de la Dra. Caballero Luisa Elisa, "contestando demanda, reconociendo las firmas insertas en los documentos, y no oponiendo excepción alguna."
El Tribunal fundamentó su decisión "en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 518, 521 y 540 y cc. del ritual" del Código Procesal Civil y Comercial.
Se liquidarán intereses "a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el 06 de Mayo de 2023 (pagaré de fs. 31) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Junio de 2023 (pagaré de fs. 32) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Julio de 2023 (pagaré de fs. 33) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Agosto de 2023 (pagaré de fs. 34) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, el 06 de Septiembre de 2023 (pagaré de fs. 35) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, y el 06 de Octubre de 2023 (pagaré de fs. 36) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, desde que los pagarés acompañados tenían fecha determinada y cláusula 'sin protesto'".
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