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HERBAS MARTIN DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Martín Daniel Herbas solicita beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal otorga el beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejore de fortuna, conforme a los requisitos legales del Código Procesal Civil y Comercial.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accidente automotor Danos y perjuicios Pobreza Requisitos procesales Declaraciones testimoniales Codigo procesal civil y comercial Primera instancia Acceso a la justicia.

Quién demanda: Martín Daniel Herbas (DNI 35.112.650)

¿A quién se demanda?

No corresponde en este incidente. La demanda principal es contra Leiva Carlos Emanuel y otros en autos "HERBAS MARTIN DANIEL C/ LEIVA CARLOS EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"
- Exp. QL-33170-2015.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para accionar en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó a Martín Daniel Herbas el beneficio de litigar sin gastos que solicitara para accionar en los autos de daños y perjuicios, hasta tanto mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado y lo que resulta de las declaraciones testimoniales presentadas en DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (250700597025680918), que fuera ratificadas por el Sr. ALMUA MAXIMILIANO
- DNI 35.970.191
- en AUDIENCIA
- ACTA (247300597025781572), por el Sr. CANTA AGUSTIN URIEL
- DNI 40.476.224
- en AUDIENCIA
- ACTA (240500597025825162), por el Sr. PEREZ LUCIANO TOMAS
- DNI 39.107.317
- en AUDIENCIA
- ACTA (246600597025826625), y demás constancias de autos, que el infrascripto las aprecia conforme lo dispone el art. 384 del C.P.C.C, y lo previsto por el art. 80 del código citado, apruébese en cuanto ha lugar por derecho la información producida." "En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 79 del Código del rito y de acuerdo a lo que disponen los arts. 81 y 84 del citado cuerpo legal" se otorga el beneficio solicitado. El Tribunal evaluó las declaraciones testimoniales ratificadas en audiencia conforme a los parámetros del artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial, considerando que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 79, 81 y 84 del mismo código para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

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