BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (10) C/ DAVALOS ALEJANDRO JAVIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo de impulso procesal. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal útil de la parte actora durante más de siete meses, pese a la intimación previa requerida por ley.
Quién demanda: Parte actora (denominación genérica, sin identificación en el documento).
¿A quién se demanda?
Parte demandada (denominación genérica, sin identificación en el documento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No corresponde especificar, dado que la sentencia resuelve un incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 11 de junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el dictado de la resolución interlocutoria, de fecha 6 de noviembre de 2025." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La resolución se fundamenta en la aplicación de los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en la Resolución 3694/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que rigen la caducidad de instancia por falta de impulso procesal oportuno.
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