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MANASSERO MIGUEL JOSE (88) C/ ALONSO LEFOSSE CARMEN MARGARITA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento de impulso procesal. El actor no promovió actividad útil en el plazo establecido por ley, pese a estar debidamente notificado de la intimación previa.

Caducidad de instancia Falta de impulso procesal Intimacion previa Abandono de proceso Plazo legal Cpcc Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió declarar la caducidad de instancia en razón de que la parte actora ejecutante no instó el proceso dentro del plazo establecido por el artículo 310 del CPCC (según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada de la intimación previa prevista en el artículo 315 del mismo código, notificación que se dispuso con fecha 11 de junio de 2026. La última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso fue la demanda liminar de fecha 25 de octubre de 2025. El tribunal consideró que, habiendo vencido el plazo legal para el impulso del proceso y no existiendo actividad útil posterior, correspondía hacer efectivo el apercibimiento previamente dispuesto y declarar la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 315 y 316 del CPCC. Se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida, conforme el artículo 68 del CPCC, y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional en virtud del artículo 30 de la Ley 14.967.

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