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DIAZ FELIX DARIOC/ CABRERA CARLOS ALBERTO y otro/a S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se homologó el acuerdo transaccional en el proceso de beneficio de litigar sin gastos y se dispuso el archivo y destrucción de las actuaciones. El tribunal reconoció los honorarios de la representación letrada de la parte actora por seis mil pesos, incluyendo todas las instancias y actuaciones derivadas de la litis.

Beneficio de litigar sin gastos Homologacion de acuerdo Conclusion de proceso Honorarios de la representacion letrada Archivo de actuaciones Transaccion judicial Exencion de tasa de justicia

Quién demanda: Parte actora en proceso principal (identidad no especificada en este incidente)

¿A quién se demanda?

Demandado en proceso principal (identidad no especificada en este incidente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional en autos principales y conclusión del proceso de beneficio de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió?

El tribunal tuvo por concluido el proceso de beneficio de litigar sin gastos, homologó el acuerdo de partes, reconoció honorarios de la representación letrada por $ 6.000 y dispuso el archivo y destrucción de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales, al acuerdo que se expresa a fs. 317/317 vta.; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de seis mil pesos -$ 6.000-; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis." "En función de lo antes expuesto y visto el auto homologatorio firme dictado en dichos autos principales, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08)." "Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de diciembre de 2036."

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