CONTRERAS PEDRO RICARDO C/ GONZALEZ ANGEL Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de trece años. La sentencia hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 315 del CPCC, extinguiendo la acción al no impulsarse el proceso pese a la intimación previa.
Quién demanda: CONTRERAS PEDRO RICARDO A quién demanda: GONZALEZ ANGEL Y OTRO/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, extinguiendo el proceso por inactividad procesal. Fundamentos principales: La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal señala que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la presentación de la demanda liminar, con fecha 17 de abril de 2013". El proceso había sido suspendido con motivo de lo dispuesto el día 22 de abril de 2013, y mediante providencia del 9 de octubre de 2025 se ordenó el levantamiento de la medida suspensiva. El Tribunal determina que "la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Se imponen las costas a la parte actora en su calidad de vencida conforme al artículo 68 del CPCC, y se rechaza la regulación de honorarios profesionales por resultar inoficiosa, en virtud del artículo 30 del Decreto Ley 8904/77 y Ley 14.967.
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