BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (16) C/ RUIZ DIAZ PERALTA LAUXI S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Tribunal declara la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte accionante. Se decreta la caducidad en virtud del incumplimiento del plazo legal para impulsar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial. ---
Quién demanda: Parte accionante (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original; el análisis se centra en un incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en la inactividad procesal de la parte accionante. Conforme se expresa en la sentencia: "Que con fecha 22 de junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, tuvo lugar mediante la providencia dictada con fecha 20 de febrero de 2026." Posteriormente, el Tribunal sostiene: "tomando en consideración que la parte accionante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la citada providencia de fecha 22 de junio de 2026 (fecha de notificación automatizada del 23 de junio de 2026); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La sentencia aplica la Resolución 1043/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como normativa de procedimiento. Se imponen las costas a la parte accionante en su calidad de vencida, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. ---
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