MARTINEZ JORGELINA FELISA C/ BELOTTI ALEJANDRO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Víctima de accidente de tránsito demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre motocicleta y camión. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a transportista y aseguradora a pagar $44.200.000 por responsabilidad objetiva por actividad riesgosa, rechazando la alegación de culpa de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorgelina Felisa Martínez
Demandados: José Luis Ramírez, Mam Logística Distribución y Transporte S.A., Alejandro Agustín Belotti (conductores y empresa transportista) y La Mercantil Andina Seguros S.A. (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2020 en la Colectora Este de Ruta 9, altura fábrica Isenbeck, Zárate, entre un camión con acoplado y una motocicleta conducida por la actora.
Lo resuelto: El Tribunal hace lugar a la demanda de daños y perjuicios y condena a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $44.200.000 (equivalente al 80% del total indemnizatorio de $55.250.000, siendo el 20% restante cubierto por transacción con Sancor Cooperativa de Seguros Limitada). Se fijan intereses del 6% anual desde el 3 de julio de 2020 hasta la sentencia, y tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días posteriores. Se imponen costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. Incumbe a los demandados demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la actora la carga de acreditar la culpabilidad del agente dañoso, sino que son los demandados quienes para eximirse de responsabilidad deben probar la ruptura del nexo causal."
"En la especie, los accionados y la aseguradora citada en garantía niegan la mecánica del hecho detallada por la demandante alegando circunstancias que indicarían la existencia de culpa de la víctima, mas no aportaron elementos de prueba que comprueben sus dichos (art. 375 del cód. procesal). Contrariamente, se verifica una fuerte presunción de responsabilidad de quien manejaba el camión por emprender una maniobra de giro a la izquierda."
"De acuerdo a la historia clínica del Hospital Virgen del Carmen de Zárate y los peritajes médico y psicológico producidos [...] Jorgelina Felisa Martínez sufrió politraumatismo con fractura supracondílea de rodilla izquierda y fractura de muñeca derecha" con una "incapacidad parcial y permanente del 31%" (29,5% por método de capacidad restante), comprendiendo fractura distal de diáfisis con material de osteosíntesis 25% y rigidez de muñeca derecha 6%; además cicatriz quirúrgica constitutiva de daño estético leve a moderado; convalecencia de aproximadamente 8 meses; y en lo psicológico "Reacción vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado II" con incapacidad del 10%.
Rubros indemnizatorios determinados:
- Incapacidad sobreviniente: $35.000.000
- Daño psicológico/asistencia psicológica: $750.000
- Gastos médicos, terapéuticos y colaterales: $1.500.000
- Daño moral (incluye daño estético): $18.000.000
- Total: $55.250.000 (80% = $44.200.000)
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