BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDERETE MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero a Matías Alderete, quien contrajo un préstamo bancario de $4.000.000,00 mediante plataforma digital. El tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de $2.972.972,46 con los intereses pactados, limitando la tasa de interés al 1,5 veces la tasa activa del banco para operaciones de descuento a treinta días.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Cecilia Cappi.
¿A quién se demanda?
Matías Alderete (DNI 28.669.679).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por el importe de $2.972.972,46, correspondiente al saldo adeudado de un préstamo bancario de $4.000.000,00 solicitado por vía digital ("Home Banking" o "Banca Internet Provincia
- BIP"), más intereses pactados, gastos, costos y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $2.972.972,46 con los intereses y capitalización pactados desde la mora hasta el efectivo pago, imponiendo las costas del juicio al demandado vencido. Diferió la regulación de honorarios para oportunidad pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal razonó que, siendo la parte demandada declarada en rebeldía tras no contestar la demanda en tiempo y forma, debía aplicar las presunciones previstas en el art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial. Como precisó: "el art. 354 inc. 1° del CPCC, contiene dos consecuencias frente a la ausencia de negativa expresa a los términos de la demanda por parte de los demandados. La primera es 'imperativa' respecto de los documentos adjuntos con la demanda y de ahí es que deben tenerse por auténticos o recibidos según el caso. La segunda consecuencia es 'facultativa' del juez, pues 'podrá tener' por ciertos los hechos sostenidos en la demanda".
El tribunal reconoció que se encontraba ante una relación de consumo regida por contrato de adhesión, conforme lo dispuesto en los arts. 1092 y 984 del Código Civil y Comercial. En ese contexto, enfatizó: "El carácter de orden público de la ley 24240 dispone imperativamente que las autoridades proveerán la protección de los derechos del consumidor, expresamente consagrado en el art. 65 de la LDC y la consecuente declaración de orden público es la indisponibilidad de su contenido y la irrenunciabilidad de los derechos que consagra. El juez debe hacer prevalecer la Ley del Consumidor respecto a otras normas si estas entran en conflicto, por ser de aplicación imperativa y de orden público".
Respecto a los intereses pactados (tasa nominal anual del 50% equivalente a 63,21% efectiva anual), el tribunal ejerció su facultad revisora conforme el art. 771 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a reducir intereses cuando "la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares". En consecuencia, estableció como límite: "una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCyC y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)".
El tribunal concluyó: "siendo que en el presente se reclama una deuda materializada en un instrumento digital, esto es, solicitud de préstamo personal por vía digital
- electrónica, ante ello corresponde resaltar que la prueba producida, sumado al silencio guardado por el demandado permiten tener por acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y por justificados los retiros efectuados por el demandado sin ser a la fecha satisfechos conforme a las cláusulas contractuales".
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