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LEGUIZAMON MARIA LAURA C/ LA PROVIDENCIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Se aclaró la sentencia de usucapión vicenal respecto de un inmueble en Moreno. El tribunal corrigió errores materiales en la designación de la propiedad inmueble y en los nombres de los derechohabientes cuyos registros debían ser cancelados.

Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Aclaracion de sentencia Error material Dominio inmueble Cancelacion registral Codigo civil y comercial articulo 1905 Inmueble moreno Rectificacion datos catastrales Posesion prescriptiva

Quién demanda: María Laura Leguizamón

¿A quién se demanda?

La Providencia Sociedad en Comandita por Acciones y otros (Kantier SAICI Agrup. Y F.; Vázquez y Cía SCA; Marcos Sabia SAICI Agrp. Y F.; Santo Domingo SAC Agrop. E I.; Renselar SACIFI y Agrop.; Inversora Coesa SAFIC Agrup. de mandatos y servicios; Los Baskos SCA; Ramón Bautista Ortega; Roberto y Santiago Calvosa; Camildo Torres; César Socrates Gelonch)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) de un inmueble ubicado en Nápoles nº 2401 esquina Tirso de Molina del partido de Moreno.

¿Qué se resolvió?

El tribunal acogió la demanda de prescripción adquisitiva vicenal, declarando que María Laura Leguizamón adquirió por posesión prescriptiva el inmueble. Posteriormente, se presentó un incidente de aclaración para corregir errores materiales en la sentencia dictada el 22 de junio de 2026. El tribunal aclaró la designación del inmueble (corrección de plano de 74-0074-72014 a 74-0074-2014, adición de matrícula 97035, corrección de la quinta de 3 a 30, y ajuste de la nomenclatura catastral: Circ. IV, Secc. H, Quinta 30, Parc. 7) y corrigió los nombres de los derechohabientes cuyas inscripciones debían cancelarse (específicamente se reemplazó "Miongo SAC Agrop. E I." por "Santo Domingo SAC Agrop. E I." y se agregó "Los Baskos SCA"). Fundamentos principales de la decisión: "Siendo exacto lo expuesto, aclárase por la presente la sentencia dictada con fecha 22/6/26 en cuanto a que por involuntario error material se consignó en la parte dispositiva de la misma..." El tribunal reconoce la existencia de errores materiales involuntarios en la sentencia dictada previamente, los cuales fueron debidamente identificados en el escrito de aclaración presentado por el letrado patrocinante. La corrección se realiza conforme a los requisitos formales de identificación del inmueble y de los derechohabientes involucrados en el proceso de cancelación registral. El cumplimiento del plazo prescriptivo se reconoce conforme a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil y Comercial, teniéndose por cumplido desde el 30 de mayo de 2006.

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