NICOLETTI LUIS HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Agente Fiscal promovió declaratoria de herederos por el fallecimiento de Nicoletti Luis Héctor. El Tribunal declaró como herederas universales a sus hermanas Nicoletti Luisa Lucía y Nicoletti Juana Beatriz, verificando los recaudos procesales y sustantivos exigidos por la ley sucesoria.
Quién demanda: Agente Fiscal (en representación del interés público en procesos sucesorios ab-intestato)
¿A quién se demanda?
No aplica
- Proceso de declaratoria de herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Nicoletti Luis Héctor (D.N.I. Nº5.326.969), fallecido el 31 de agosto de 2016 en la ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Nicoletti Luis Héctor le suceden en carácter de universales herederas sus hermanas Nicoletti Luisa Lucía (fallecida el 11 de septiembre de 2024) y Nicoletti Juana Beatriz (fallecida el 18 de julio de 2025). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado mediante certificados de nacimiento y defunción que "NICOLETTI JUANA BEATRIZ nacida el día 8 de Noviembre de 1936, NICOLETTI LUISA LUCIA nacida el día 19 de Febrero de 1938 y NICOLETTI LUIS HECTOR nacido el día 27 de Marzo de 1943, son hijos de NICOLETTI CALOGERO y de CASTRO JOSEFA", siendo por lo tanto hermanos del causante. El Tribunal verificó el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos, conforme lo acreditaba el Informe Actuarial del 29 de mayo de 2026. La sentencia aplicó los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución dispuso, asimismo, el cese de la intervención del Agente Fiscal conforme al artículo 728 inciso 1 del Código Procesal, y estableció los recaudos previos a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiese, incluyendo: cumplimiento de notificación a herederos declarados, confección de Declaración Jurada Patrimonial, adjunción de títulos de propiedad e informes de dominio, acreditación de pagos de tasas de justicia, regulación de honorarios de letrados, y en su caso, cumplimiento de obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
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