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IRIGOYEN PLAZA HERNAN EDUARDO C/ FERREYRA CESAR FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en una locación de ambulancias, reclamando reparación por vehículos devueltos en estado deplorable. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación probatoria de los presupuestos fácticos y hallazgos contradictorios en la prueba confesional respecto del estado de los móviles al momento de su devolución.

1. locacion de cosas muebles 2. ambulancias 3. incumplimiento contractual 4. danos y perjuicios 5. carga probatoria del actor 6. falta de acreditacion de presupuestos facticos 7. prueba confesional 8. pericia informatica 9. sana critica 10. competencia territorial

Quién demanda (Actor): Hernán Eduardo Irigoyen Plaza A quién se demanda (Demandados): César Fabián Ferreyra; la firma MED Y CO S.A. VIDA SERVICIOS; Mario Ferreyra y María Teresa Hellin (posteriormente sus sucesores: César Fabián Ferreyra, Sandra Cecilia Ferreyra y Susana Virginia Ferreyra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en una locación de ambulancias. El actor celebró contrato de locación con fecha 10 de diciembre de 2015 por dos ambulancias (Peugeot Modelo Partner Furgón dominio HRZ 682 y Citroën Berlingo dominio EBZ 186) ambas equipadas con accesorios médicos. El contrato regía desde el 10 de diciembre de 2015 al 10 de diciembre de 2016, por un precio inicial de $11.000 mensuales, aumentando a $13.500 a partir de marzo. El actor demandaba la suma de $3.000.000 por: (i) incumplimiento en la devolución de las ambulancias; (ii) devolución en estado deplorable, destruidas, desmanteladas, sin chapas patentes, sin butacas, sin sirenas originales, chocadas en varias partes; (iii) lucro cesante por no poder trabajar; (iv) daño moral; (v) gastos de reparación; (vi) pérdida de valor de reventa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó integralmente la demanda de daños y perjuicios. Se condenó a la parte actora al pago de costas en calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "del análisis de las constancias de estas actuaciones, teniendo en cuenta que quien corre con la carga del imperativo del propio interés en acreditar las circunstancias fácticas que sustentan la pretensión es el actor que reclama, frente a la negativa de la parte demandada acerca de la totalidad de las constancias documentales acompañadas con el escrito de inicio, la orfandad probatorio que se desprende de la certificación actuarial de fecha 2/6/2026 de todos los medios probatorios oportunamente ofrecidos con excepción de la prueba confesional cuyo pliego fuera adjuntado con fecha 1/6/2025 (v. prueba de testigos y totalidad de las pruebas informativas pertinentes)". El Tribunal ponderó especialmente "la mencionada absolución de posiciones del co-demandado César Ferreyra (v. Acta de Audiencia de Vista de Causa) quien refiere haber entregado reparadas ambas ambulancias, así como también haber referido que nunca se comunicó el actor con aquel para su retiro finalizado el contrato de locación, circunstancia en cuanto al retiro que se compadece con lo surgente de la prueba documental aportada por la Mediadora Interviniente Dra. Gisela López (v. respuesta del 21/4/2025)". Asimismo, el Tribunal consideró determinante que "la prueba de pericia informática realizada por el Licenciado Viura con fecha 26/5/2025 acredita la existencia de seis mails intercambiados entre el actor y el señor Ferreyra que no hacen mención a reclamo de restitución de los vehículos ni al estado de los mismos". El Tribunal concluyó: "no otra solución cabe de una interpretación armónica de los únicos elementos -insisto
- con que cuenta este Magistrado al momento de arribar a una solución del litigio me llevan a la convicción en uso de la más elemental sana crítica que no se encuentran acreditados los presupuestos para dar sustento a la pretensión contenida en el escrito de inicio, motivo por el cual no otra conclusión cabe más que el rechazo de la presente demanda incoada". Respecto de la cuestión de competencia territorial planteada por la defensa (Cláusula Sexta del contrato establecía jurisdicción en Mercedes, Buenos Aires), el Tribunal consideró que "en virtud de lo contemplado armónicamente por los arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial sin perjuicio del planteo de incompetencia con piso en lo acordado en la Cláusula Sexta del Contrato de Locación ya mencionado, lo cierto es que dicha normativa de orden público soslaya tal situación". Además, advirtió que la propia demandada "acudieron a la Mediación y continuaron interviniendo aquí concurriendo a Audiencia Preliminar y produciéndose los medios probatorios oportunamente ofrecidos" lo que constituyó una declinatoria tácita de la competencia.

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