SAUCEDO HERNAN GABRIEL C/ CORONEL CARLOS ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $1.987.256 por reparación del vehículo, rechazando desvalorización, privación de uso y daño moral por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Hernán Gabriel Saucedo Demandado: Carlos Roberto Coronel, en su carácter de titular registral y conductor del vehículo Volkswagen Voyage, Dominio IDS919; LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. (citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2021 en la intersección de calles 7 y 34 de la ciudad de 25 de Mayo. El actor conducía su vehículo Fiat Siena por calle 7 con prioridad de paso (derecha), siendo embestido sorpresivamente por el demandado que circulaba por calle 34. Se reclamó la suma de $1.500.000 por daño emergente (reparación y desvalorización), privación de uso y daño moral. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $1.987.256 por concepto de reparación del vehículo, rechazando los reclamos por desvalorización ($450.000), privación de uso ($250.000) y daño moral ($250.000). Fundamentos principales: "El caso encuadra en el supuesto del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, por expresa remisión del art. 1769 del mismo cuerpo legal, referido a los daños causados por la circulación de vehículos. El sistema, en este punto, es similar al que regía el art. 1113 del Código Civil derogado, dado que la ley establece expresamente la responsabilidad objetiva del dueño y del guardián de las cosas riesgosas o viciosas. Por esa razón, el damnificado solo tenía que acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño." "En efecto, la demanda debe prosperar y no habiendo la parte demandada acreditado en autos eximentes de su responsabilidad, la misma resulta plena y exclusiva. En función de todo lo expuesto, corresponde responsabilizar al demandado Carlos Roberto Coronel, en su carácter de conductor y de titular registral (conf. arts. 1757, 1758, 1769 y cc del cód. civil y comercial), por el hecho motivante de estos obrados, responsabilidad que cabe extender a la citada en garantía 'LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A..' -en la medida del seguro-" Respecto de la reparación del vehículo: "Teniendo en cuenta que el dictamen pericial no ha sido objeto de impugnaciones ni cuestionamientos de las partes, no encontrando argumentos para apartarme del mismo, corresponde hacer lugar a dicha parcela de reclamo por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($1.987.256)." Respecto de la desvalorización: "es menester poner claro sobre oscuro y puntualizar que la disminución del valor venal indemniza, como regla, la desvalorización del vehículo por razón de las reparaciones -cuando los daños no han podido ser disimulados o afectan partes estructurales-, por lo que, si la reparación no se llevó a cabo, resulta improcedente su fijación... Teniendo en cuenta ello y que no se ha acreditado que el vehículo del accionante tenga daños estructurales o vitales de significancia que afecten su valor de reventa, se impone el rechazo del reclamo viabilizado en este capítulo indemnizatorio." Respecto de la privación de uso: "En voto mayoritario, expuso la S.C.B.A., que es principio recibido que debe probarse la existencia de cualquier daño (art. 1068 del C. Civil, similar en los arts. 1737 y 1738 del Código Civil y Comercial), y la privación de uso de un automotor no escapa a esa regla ni constituye un supuesto de daño in re ipsa por lo que quien reclama por este rubro debe probar efectivamente que esa privación le ocasionó un perjuicio... Por tal motivo, no habiéndose acreditado en autos tales perjuicios corresponde no acoger su pretensión en tal rubro." Respecto del daño moral: "No corresponde presumir su existencia en los choques de automotores cuando solo se producen daños materiales en los vehículos intervinientes, pues lo que se indemniza a través del daño moral son las afecciones espirituales provocadas por las angustias inherentes al accidente, dentro de las cuales indudablemente no puede en principio tomarse en cuenta el deterioro de elementos puramente materiales del vehículo... ello exige la concreta y efectiva demostración de que la afectación patrimonial ha repercutido en la subjetividad del sujeto, trascendiendo sus intereses existenciales, recaudo que en el caso no se encuentra cumplido." Los intereses se establecieron al 6% anual desde la fecha del hecho (5 de abril de 2021) hasta el dictado de la sentencia, y posteriormente a la tasa moratorio del artículo 768, inciso "c" del Código Civil y Comercial.
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