RODRIGUEZ NELIDA MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de inscripción de declaratoria de herederos en sucesión ab intestato. El tribunal procedió a la inscripción del dominio del inmueble en la matrícula correspondiente y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Martín Ezequiel Bogo Huignard y David Nicolás Bogo Huignard, patrocinados por la Dra. Patricia Alejandra Ayosa.
A quién se demanda (Demandado):
Sucesión ab intestato, con intervención del Dr. Pablo Leonardo Pisano como profesional de la masa hereditaria.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
La inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 09/02/2026 con relación al 1/2 del bien inmueble ubicado en La Matanza, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección H, Manzana 491, Parcela 10, Subparcela b, inscripto su Dominio en la Matrícula N°96107/2 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial F°10005/966 Legajo N°10005/966.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El tribunal se pronunció favorablemente, disponiendo que "procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 09/02/2026 con relación al (1/2) del bien Inmueble" conforme a lo solicitado y encontrándose cumplido con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC. Se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal consideró que se encontraban satisfechos los requisitos legales establecidos por el art. 765 del Código Procesal Civil y Comercial para proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos. La sentencia establece:
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 09/02/2026 con relación al (1/2) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es..."
En cuanto a los honorarios, el tribunal reguló los honorarios del Dr. Pablo Leonardo Pisano en 40 JUS por las labores desplegadas en la primera, segunda y tercera etapa del proceso, a cargo de la masa hereditaria conforme a los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Patricia Alejandra Ayosa en 7 JUS por sus trabajos particulares, a cargo de sus representados. El tribunal tomó como base regulatoria la suma de $13.500.975,5 (compuesta por el 50% que transmite la causante del Valor del Imp. al Acto que asciende a $27.001.951), conforme al precedente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.
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