TORRES JUAREZ YAELI JOSEFINA C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre Torres Juárez Yaeli Josefina y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. respecto de fondos destinados al menor Samuel David Morán Torres. Se ordenó invertir los fondos en plazo fijo renovable con capitalización de intereses en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): TORRES JUÁREZ YAELI JOSEFINA A quién se demanda (Demandado): ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes, que comprende fondos pertenecientes al menor Samuel David Morán Torres. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo transaccional celebrado, regulando honorarios profesionales en equivalente a SIETE (7) Jus para cada profesional interviniente (Dra. Florencia Tatiana Papallo y Dr. Juan Cruz López Guillermón), más porcentaje legal e IVA si correspondiere. Se ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Campana, y se mandató invertir los fondos del menor en plazo fijo a treinta días con capitalización de intereses a la tasa más alta que abone dicha institución bancaria. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el convenio arribado, la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces respecto del mismo (escrito de fecha 02/06/2026) y toda vez que en el acuerdo se estableció que los fondos pertenecientes al menor Samuel David MORAN TORRES, sean depositados en una cuenta judicial perteneciente a estos autos, corresponde acceder a su homologación." "Asimismo, de conformidad con lo requerido por la Sra. Asesora de Incapaces en su dictamen, hasta tanto se denuncie el destino de dichos fondos corresponde invertir los fondos depositados en un plazo fijo a treinta días renovable automáticamente con capitalización de intereses a la tasa de más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo (art. 15 Const. Pcial, arts. 8,1, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arg. Resol. 3163/19 SCBA del 27/11/2019, Ac. 3960 del 1/12/19 SCBA)." La homologación fue posible por: (i) la existencia de un convenio válido entre las partes; (ii) la conformidad expresa de la Asesora de Incapaces; (iii) la previsión de depósito de fondos en cuenta judicial; y (iv) el cumplimiento de las formalidades legales requeridas por la Ley 6.716 modificada.
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