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CREDIFLOW SRL C/ MONTENEGRO TOMAS LORENZO S/ COBRO EJECUTIVO

Crediflow SRL obtuvo sentencia favorable en cobro ejecutivo contra Montenegro Tomás Lorenzo por pagaré. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por $ 1.026.666,66 rechazando la inclusión de intereses en el capital reclamado, pero admitiendo intereses moratorios, punitorios e IVA sobre los mismos.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Ley de defensa del consumidor Entidad financiera Intereses punitorios Mora Iva Liquidacion de intereses Morigeracion Documentos cartulares.

Quién demanda: Crediflow SRL, entidad financiera proveedora.

¿A quién se demanda?

Montenegro Tomás Lorenzo (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré "sin protesto" y "a la vista" por la suma de $ 1.267.156.
- más intereses pactados, IVA sobre los mismos y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al ejecutado al pago de $ 1.026.666,66 (capital neto resultante de descontar una cuota abonada), más intereses moratorios y punitorios con su correspondiente IVA, difiriéndose la eventual morigeración de intereses hasta la liquidación respectiva. Se impusieron las costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240)." "En tal lineamiento, atento lo que surge de las manifestaciones vertidas por la parte ejecutante, siendo que el capital neto reclamado es en total de $ 1.267.156.
- y que conforme fuera denunciado, han sido abonadas una (1) cuotas del préstamo en cuestión, he de señalar que la presente prospera sólo por el remanente del capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 1.026.666,66). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)." "Tratándose los documentos base del presente de un pagaré con cláusula 'sin protesto' y 'a la vista', que no tiene fecha de vencimiento, la constitución en mora depende de la actividad del acreedor que provoca el vencimiento con la presentación al cobro. Por ello, habiendo informado la ejecutante la fecha de presentación al cobro de los cartulares corresponde tenerlas por cumplida el día denunciado, ésto es, el día 22-06-2025." "Con respecto a los intereses moratorios y punitorios pretendidos en dicho instrumento y que estos últimos, habiendo sido acordados en el documento base del presente, producen el desplazamiento de los moratorios, correspondería en principio acoger los intereses punitorios acordados, desde la mora y hasta la fecha de efectivo pago; difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación." "En cuanto a la pretensión de inclusión del I.V.A. sobre los intereses, tratándose de un tributo que los litigantes no pueden desconocer y entendiendo que dicho gravamen debe ser integrado, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.349 y por el art. 24 del decreto reglamentario N° 692/98, deberá hacerse lugar a la inclusión de los mismos."

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