FIORI AIDA LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de distribución de bienes hereditarios en sucesión ab intestato de Fiori Aida Leonor. El tribunal ordenó la transferencia de $7.891.549,74 a los tres coherederos en partes iguales, regulando honorarios y disponiendo devolución de tasa de justicia.
Quién demanda: Los coherederos Rubén Armando Barattiero, Alicia Barattiero y Mónica Alejandra Barattiero en el marco de la sucesión ab intestato de Fiori Aida Leonor.
¿A quién se demanda?
No aplica formato tradicional. Se trata de un incidente de distribución de bienes hereditarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La distribución del acervo hereditario existente en la cuenta judicial y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal dispuso:
1. La transferencia de la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 74/100 ($7.891.549,74) distribuida en partes iguales entre los tres coherederos:
- Rubén Armando Barattiero: $2.630.516,58
- Alicia Barattiero: $2.630.516,58
- Mónica Alejandra Barattiero: $2.630.516,58
2. La regulación de honorarios del Dr. Gustavo Guillermo Eriksson en 23 JUS por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria.
3. La devolución de PESOS CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($170.592,70) en concepto de tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal convalidó la consulta de saldos de la cuenta judicial Nº 5120-6004964 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo, identificando un saldo al 04/06/2026 de $7.891.549,74. En relación a la regulación de honorarios, el tribunal expresó: "regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Gustavo Guillermo ERIKSSON (TºIII Fº95 del C.A.M.G.R.) en 23 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
El tribunal consideró que la presente se encuentra exceptuada del pago de la tasa de justicia en virtud del origen de los fondos conforme al artículo 343 inciso 2º del Código Fiscal, procediendo a la devolución de las boletas de pago acompañadas. Se tomó como base regulatoria la suma de $7.891.549,74 "Compuesta por el 100% que transmite la causante de las sumas existentes en autos" conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II.
El tribunal estableció como trámites previos obligatorios: la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble, y la acreditación del cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15.479.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: