AMARANTE DANIEL OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del 50% ganancial de un bien rodado. El tribunal condiciona el trámite al cumplimiento previo de obligaciones fiscales y documentales conforme a la normativa provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No especificado en el documento (herederos del causante). Demandado: No corresponde (procedimiento sucesorio de índole administrativa). Objeto del reclamo: Inscripción de Declaratoria de Herederos dictada con fecha 21/09/2023 y su ampliación del 01/11/2023, relativa al 50% ganancial de un bien rodado identificado con certificado de dominio DOMINIO AA047RE en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Decisión del tribunal: Se ordena proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos conforme lo dispuesto en el artículo 765 del CPCC, encontrándose cumplido el requisito de acompañamiento del informe de dominio. Se libra oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la Seccional que corresponda (según Acuerdo 3997/20 SCBA). Fundamentos principales: El tribunal condiciona la inscripción al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 21/09/2023 y su ampliación de fecha 01/11/2023, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AA047RE)." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS). En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas vigente al año en curso." Se requiere además: acreditación de CUIT/CUIL, Informes de Cesión de Derechos e Inhibición del causante, Valuación Fiscal vigente, Título de Propiedad, Declaración Jurada Patrimonial, pago de tasas de justicia y cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.
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