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GHISIO NELLY S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en 2006 mediante tracto abreviado de un inmueble ubicado en San Justo. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada patrocinante Dra. Silvia Cristina Brogna a cargo de la masa hereditaria, disponiéndose además el cumplimiento de requisitos tributarios previos a la inscripción registral.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tracto abreviado Honorarios profesionales Masa hereditaria Derecho sucesorio Registro de la propiedad inmueble Regulacion de aranceles Procedimiento registral

Quién demanda: Raubian Sandra Noemi (heredera)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Proceso sucesorio/Incidente registral

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 23/06/2006 respecto al inmueble identificado como Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 128, Parcela 21, Unidad Funcional 10, inscripto en Matrícula Nº 15-13864, mediante el sistema de tracto abreviado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal accedió a lo solicitado y ordenó:
- La inscripción de la Declaratoria de Herederos por el sistema de tracto abreviado
- La expedición de los instrumentos pertinentes conforme a la Ley 22.172
- La regulación de honorarios de la profesional interviniente Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/06/2006 (v. fs. 36) con relación al (1/1 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es..." En cuanto a los honorarios: "...regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Silvia Cristina BROGNA (Tº I Fº 385 del CALM) patrocinante de Raubian Sandra Noemi, en 27 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 19 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria..." Se establece como base regulatoria la suma de $ 12.499.685,94 conforme lo establecido por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa similar. Respecto de la inscripción: "No siendo necesaria autorización alguna para la inscripción en la forma solicitada en el escrito en vista, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición técnico-registral Nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble; téngase presente lo manifestado y habiéndose ordenado en autos las respectivas inscripciones, procédase en consecuencia."

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