Logo

VENERI RICARDO DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de Propiedad Inmueble respecto de dos bienes ubicados en La Matanza y Morón. Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las normas arancelarias vigentes.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Sucesion ab intestato Honorarios profesionales Menores de edad Ley 6716 Regulacion arancelaria Tramite registral La matanza

Quién demanda: Jaqueline Patricia Navarro en representación de sus hijos menores de edad Dante y Leon Veneri, y Francesca Navarro.

¿A quién se demanda?

Dante Veneri; Leon Veneri (en calidad de menores demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/05/2025 en relación a dos bienes inmuebles ubicados en:
- Circunscripción VII, Sección M, Manzana 137, Parcela 8, Matrícula N° 83177 (La Matanza); y
- Circunscripción I, Sección F, Manzana 381-b, Parcela 3, UF N° 2, Matrícula N° 36667/2 (Morón).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la solicitud de inscripción de la declaratoria de herederos. Se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20. Se regulan los honorarios profesionales de forma definitiva:
- Dr. Pablo Emiliano Barboza (patrocinante de Navarro Jaqueline Patricia): 166 JUS
- Dra. Marcela Beatriz Peralta (Abogada de los niños Dante y Leon Veneri): 7 JUS Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/05/2025 con relación al (1/1 propio) del bien Inmueble." Se establece que "a los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." Con relación a los honorarios, se regula "en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva" conforme a lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716. Se toma como base regulatoria la suma de $55.094.743, conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" del 28/09/10. Se requiere "que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar