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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra la demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital más sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Expedita la via Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Costas a la ejecutada Notificacion Publicacion (ac. csjn 10/2025) Moreno (juzgado federal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no individualizada por nombre en el extracto). Objeto: ejecución de deuda tributaria/tributo consignada en la boleta de deuda obrante en autos. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; notificaciones y comunicaciones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." "Imponer las costas del proceso a la ejecutada." Otras providencias procesales dictadas: "Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fecha de la resolución / firma: 07/07/2026. Firmado por OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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