ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por boleta de deuda contra una ejecutada. El juez declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239), habilitando a la Agencia a continuar hasta obtener el íntegro pago y poniendo las costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (no individualizada en el fallo).
Objeto: ejecución de deuda exigida en la boleta de deuda obrante en autos.
Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Fechas/montos relevantes: Fecha de firma 07/07/2026. (No se consignan montos en el texto proporcionado.)
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