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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por deuda registrada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al artículo 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante el cobro, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda Intereses Costas Ejecucion expedita Notificacion Juzgado federal de moreno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La ejecutada consignada en el expediente FSM 34579/2026. Objeto: Ejecución de deuda consignada en boleta de deuda, con capital e intereses. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

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