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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia a continuar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no individualizada en el texto). Objeto: ejecución de deuda fiscal consignada en la boleta de deuda que motiva estos obrados; petición de declaración de vía expedita conforme al art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada." (Se consignan además las instrucciones de registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la referencia a publicación conforme Ac. CSJN 10/2025.)

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