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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia a continuar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Articulo 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Via expedita Costas a la ejecutada Boleta de deuda Secretaria de ejecuciones fiscales Juzgado federal de moreno 07/07/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La ejecutada (no se individualiza por nombre en el textopresentado). Objeto: Ejecución de deuda conforme la boleta de deuda obrante en autos (expte. FSM 34658/2026, Secretaría de Ejecuciones Fiscales). Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda y habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para continuar con la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; imponer las costas a la ejecutada; registrar y notificar conforme se dispone.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Parte resolutiva (transcripción): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 07/07/2026. Expediente: FSM 34658/2026.

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