Incidente Nº 4 - IMPUTADO: REYES, FACUNDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Facundo Reyes interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo del recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal ni vulneración de la ley 402 de la CABA, y lo consideró como recurso de inconstitucionalidad sin mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Facundo Reyes (recurrente).
Demandado: Sentencia previa dictada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 1 (rechazo del recurso de casación) y, en cuanto a la vía invocada, el Superior Tribunal de la CABA como destinatario de eventual examen de las cuestiones locales.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra el rechazo del recurso de casación.
Decisión: La Sala 1 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, considerándolo como un recurso de inconstitucionalidad en los términos del art. 27 de la ley 402 de la CABA, y ordenó su rechazo por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad constitucionalmente relevante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Si bien, con motivo del dictado de la mencionada ley, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, a partir del precedente “Roth” , el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA."
"No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante; la resolución se adopta por la Sala 1.
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