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RIOS JUAN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15%, confirmó la prescripción bienal y fijó intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIOS JUAN ESTEBAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios, actualización de haberes previsionales incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, discusión sobre prescripción, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición del beneficio: 05/01/2018 (en vigencia de la ley 24.241). Fecha de firma: 08/07/2026. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios; se rechazaron los agravios de la ANSES respecto del diferimiento del componente PBU; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; se confirmó la prescripción bienal; se confirmó la aplicación de intereses desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la alzada (30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre PBU y diferenciación temporal: "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." 2) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) Sobre prescripción y tasa de interés: "Respecto de la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985) ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." 4) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." "Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423..."
- Votos: La resolución obra por mayoría; los Dres. Dorado y Carnota votaron el decisorio que encabeza el expediente; el Dr. Fantini adhiere.

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