AGUIRRE HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: difirió para la etapa de ejecución el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de los “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15% y confirmó lo demás, con costas de alzada a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE HECTOR RUBEN (actor beneficiario previsional; fecha de adquisición del beneficio: 18/05/2023).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales; inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad); incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”; impugnación de aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463).
Decisión:
Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de los “bonos”/“refuerzos extraordinarios”.
Declaró aplicable la doctrina de la CSJN respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y lo declaró inconstitucional en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%.
Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
Costas de alzada a la demandada; regular honorarios de la letrada actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la fecha de adquisición y precedentes: "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 18/05/2023 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
2) Sobre diferimiento por DNU 274/2024 y prudencia: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) Sobre los bonos/refuerzos: "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609... propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
4) Sobre topes y confiscatoriedad (cita de la CSJN): "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".
5) Declaración concreta respecto del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
6) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." y "Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
(Votos: el voto principal fue de W. F. Carnota; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini adhirieron; decisión por mayoría.)
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