CUELLAR ARMESTO ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional, con pretensión de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de ANSES y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los casos en que la aplicación de topes implique una quita superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cuellar Armesto Arcangel (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios sobre la prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes previstos en la Ley 24.463.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se rechazaron los agravios de ANSES respecto del diferimiento y de la actualización del componente PBU; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; se confirmaron las costas a favor del actor conforme la Ley 27.423; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para su liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 01/08/2023, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) Sobre la cuestión de la PBU y precedentes: "esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
4) Sobre la inconstitucionalidad del tope: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...". En consecuencia: "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) Sobre costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
6) Resolución final por mayoría: "1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: