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ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA (TF 97303918-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de $2.605.533,84 por derechos de exportación abonados por un permiso de embarque de octubre de 2018. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018, reconoció el reintegro en pesos más intereses y revocó la resolución administrativa impugnada.

Devolucion Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Reintegro en pesos Intereses Permiso de embarque 18053ec01001412e Dga Camara contencioso administrativo federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA (TF 97303918-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Administrador de la División Aduana Salta. Objeto: Devolución de $2.605.533,84 abonados en concepto de derechos de exportación por la posición arancelaria 2401.20.30.000V vinculada al permiso de embarque 18053EC01001412E oficializado el 12 de octubre de 2018, más sus intereses; además, cuestionamiento de la validez del decreto 793/2018 y de las tasas de interés fijadas por resoluciones 559/2022 y 823/2025. Decisión: Admitir los agravios de la actora, revocar la resolución administrativa impugnada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconocer el derecho al reintegro en pesos de los importes abonados en exceso por el permiso de embarque indicado y ordenar la adición de intereses desde la fecha de presentación del reclamo hasta su efectivo pago; imponer costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque 18053EC01001412E oficializado el 12 de octubre de 2018 (páginas 485/488 del DEO 22560205)." "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- Citas textuales importantes: "declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018" "la devolución deberá ser efectuada en pesos" "la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 598/2019 ... 559/2022 ... y 3/2024 —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas"

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