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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 56263045-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas solicitando la devolución de derechos de exportación cobrados por el decreto 793/2018. La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión recurrida, declaró inconstitucionales esos derechos en el caso y ordenó la devolución en pesos con intereses, pero confirmó la validez de las tasas de interés fijadas por las resoluciones ministeriales.

Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Devolucion en pesos Intereses Tasas de interes ministeriales Dga Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAUCO ARGENTINA SA (TF 56263045-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: Reintegro de USD 644,34 abonados en concepto de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 por la posición arancelaria 411.13.10.100Q correspondiente al permiso de embarque 18026EC01003647Z (oficializado el 4 de octubre de 2018); impugnación de la tasa de interés aplicada. Decisión: Se admitieron los agravios de la actora en lo sustancial; se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho al reintegro en pesos del monto abonado más intereses desde la presentación del reclamo; se desestimó la impugnación respecto de las tasas de interés previstas en las resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024 y sus modificatorias 199/2025 y 823/2025; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro del derecho de exportación abonado con relación al permiso de embarque 18026EC01003647Z oficializado el 4 de octubre de 2018 (páginas 156/163 del DEO 22763133)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A la suma cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés prevista en las resoluciones números 598/2019 del Ministerio de Hacienda y 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala... Por tanto, de acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones números 598/2019..., 559/2022 y 3/2024 —modificada por las resoluciones números 199/2025 y 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Voto y despacho: La sentencia fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo; la resolución sigue la jurisprudencia de la Sala I en múltiples causas citadas (p. ej. Newsan, Minera Santa Cruz, Rivara, Pop Company, entre otras).

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