Subexpediente Nº 2 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El letrado apoderado promovió regulación de honorarios por tareas desplegadas en la etapa de ejecución de sentencia frente a la negativa de la demandada a cumplir plenamente. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de grado y ordenó regular los honorarios por las labores necesarias para lograr el efectivo acatamiento de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges, apoderado de la parte actora, actuando en causa propia.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (E.N.
- M° Defensa).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de la sentencia.
Decisión: La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de fecha 19/05/2026 de la jueza de grado, disponiendo que se regulen los honorarios solicitados y que la magistrada de grado determine a cargo de quién quedarán conforme a las constancias del expediente; además, distribuyó las costas de la incidencia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, con fecha 19/05/2026 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó el pedido de regulación de honorarios del Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges por la etapa de ejecución de sentencia.
Para así decidir, entendió que las tareas realizadas por el letrado resultan normales y complementarias de la última etapa del proceso y no constituyen o implican planteos incidentales que en ese carácter la ley arancelaria prevé remunerar de acuerdo con una pauta específica."
"Que es preciso señalar que de la compulsa de los presentes actuados, surge que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establece la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso."
"Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de grado, los trabajos realizados por el letrado apoderado de la parte actora –Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges– a los fines de superar la negativa de la demandada a cumplir con la sentencia, con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento dictado hace más de once años (2/09/2014, confirmada por esta Sala el 9/12/2014) –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados."
"En esa inteligencia, si bien no se procedió a la ejecución forzada del crédito, no puede soslayarse la actividad cumplida en orden a su satisfacción, ya que habiéndose aprobado la liquidación en fecha 21/09/2016, el capital fue cancelado aproximadamente cuatro años más tarde, en fecha 31/08/2020, una vez vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982."
"Por tal motivo, su reticencia al pago íntegro de las sumas adeudadas dio lugar a las diversas presentaciones efectuadas por el letrado a fin de obtener la liquidación, aprobación y percepción de los intereses correspondientes, entre ellas, la solicitud de liquidación de intereses presentada el 7/10/2020 -a raíz del depósito tardío de las sumas reconocidas-, la que fue acompañada por la demandada el 5/12/2024, solicitándose su aprobación el 28/12/2024, quedando aprobada el 5/02/2025 y cancelada con fecha 12/04/2025."
"Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, por tanto, admitir el pedido de regulación efectuado..."
- Votos/diferencias: La resolución se adopta por la Cámara (Sala II) y no consta voto en disidencia; debe mencionarse que la decisión de la Cámara revoca la de grado por mayoría.
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