CARDOZO, BERNABE SERGIO NICOLAS Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y el pago de sus retroactividades. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios del Estado y fijó el límite temporal de las retroactividades en la derogación operada por el decreto 780/2020; además confirmó la distribución de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernabé Sergio Nicolás Cardozo y otros (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Demandado: Estado Nacional (EN – Ministerio de Defensa y otros organismos).
Objeto: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material) y el pago de las retroactividades correspondientes.
Decisión: Se desestimaron los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, el pago de las retroactividades y la distribución de costas en el orden causado. Se precisó que el devengamiento de créditos reconocidos se limita temporalmente hasta el 1º de octubre de 2020, fecha en que el decreto 780/2020 derogó el 1305/12 respecto de los suplementos reclamados, y se indicaron las normas aplicables para la liquidación y pago (arts. citados de leyes 23.982; 24.624; 26.895 y art. 132/170 de la ley 11.672).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que, por sentencia del 13 de mayo del corriente año, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y normativa modificatoria, y ordenó el pago de las retroactividades correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en decreto 780/20.
Dispuso que las diferencias mensuales devengarían, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del decreto 529/91)."
"IV. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación.
En primer lugar, y dada la vigencia del decreto 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo art. 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material, sobre los que se reclama en autos, establézcase que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en la fecha indicada. Ello así, toda vez que, a partir del momento señalado, la norma sobre la que se fundó la pretensión pierde vigencia respecto del aspecto precisado."
"V. Que, en orden a la queja formulada por la parte actora en relación con las costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.
En el caso, el Tribunal considera que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida se verifican razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la distribución de los accesorios –en el orden causado– efectuada por el Sr. Juez a quo (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo: remisión a precedente de la Sala (“Terrazas Chauque, Eduardo José y otros c/ EN…”, causa nº 55.408/18, 3/10/2019) y a la CSJN (“López Quintero, Adriana Sonia Patricia y Otros c/EN…”, Fallos: 344:675, sentencia 22/04/2021). También referencias a Fallos de la CSJN: “Curti” (339:1812) y “Martínez, Gabriel Rubén” (343:1894).
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